Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes locales


Fecha de actualización:07/06/2016
Objetivos
Desarrollo de proveedores locales y a la realización de inversiones de las terminales en nuevas plataformas de producción
Beneficio
Aportes no reembolsables
Reintegro en efectivo de un porcentaje (6%, 7% u 8% según el caso) sobre las compras de partes y piezas de origen local que sean adquiridas por los fabricantes de automotores, motores de combustión interna, cajas de cambio y ejes con diferencial. El reintegro se establece de la siguiente forma:

a) Para el supuesto de plataformas nuevas exclusivas en el ámbito del Mercado Común de Sur (MERCOSUR), las autopartes nacionales que cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores podrán gozar de un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de su valor ex - fábrica antes de impuesto en el primer año de producción del vehículo, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%) en el tercero de producción de dicho vehículo.

b) Para el supuesto de plataformas nuevas no exclusivas en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las autopartes nacionales que cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores podrán gozar de un reintegro equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) de su valor ex – fábrica antes de impuestos en el primer año de fabricación y al SEIS POR CIENTO (6%) en el segundo de producción de dicho vehículo.

c) Para el supuesto de motores, cajas de cambio y ejes con diferencial incluidos en el Anexo II del presente decreto, las autopartes nacionales que cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores podrán gozar de un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de su valor ex - fábrica antes de impuestos en el primer año de producción de dichos bienes, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%) en el tercero de producción de dicho producto.

Los reintegros se efectuarán sobre el valor exfábrica de las autopartes locales, netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros y de descuentos y bonificaciones, que surja de las respectivas facturas de compra, previa verificación fehaciente.

Beneficiarios
Sector Privado
Tamaño de la empresa:
Grande
Forma jurídica:
Comanditaria, SRL, S.A.

El beneficiario son las terminales automotrices, las cuales deben estar debidamente autorizadas para que desarrollen en el país actividades industriales destinadas a la fabricación de automotores, con ajustes a la Ley 21.932 y sus normas reglamentarias.
Temática
Desarrollo de proveedores; Inversiones
Alcance
Sectores Económicos:
El instrumento se encuentra dirigido a todos los sectores
Provincias:
El instrumento se encuentra dirigido a todas las provincias
Actividades específicas / Convocatorias / Requerimientos
Descripción de actividades:
1°) Las Terminales Automotrices realizan el armado de las solicitudes con documentación recibida de los proveedores.
2°) Las Terminales ingresa la solicitud vía Extranet al servidor que hace varias validaciones y emite un reporte de aprobación o rechazo.
3°) Las Terminales Automotrices con el reporte de aprobación agregan la documentación complementaria, emiten las planillas analíticas y presentan la solicitud de reintegro en Mesa de Entradas. Con el reporte de rechazo rehacen los puntos observados.
4°) En la Dirección Nacional de Industria ingresa el Expediente y se lo analiza. Se revisan las validaciones hechas por el sistema y se controlan las certificaciones contables realizadas en la contabilidad de las beneficiarias, cantidad de piezas por unidad producida, posiciones NCM habilitadas, seguros de caución que garantizan el beneficio, Empresas autopartistas radicadas en Tierra del Fuego, arancel de auditoría y beneficio acumulado por programa.
5°) Finalizada la evaluación del expediente de solicitud de reintegro se lo eleva a la Secretaría de Industria y Servicios, para su remisión a la Subsecretaría de Coordinación para la efectivización del pago del beneficio.

Convocatorias:
En el Régimen creado por el Dto. N° 774/05 se estableció una convocatoria abierta para toda terminal automotriz interesada en obtener el beneficio establecido en el Capitulo II - Artículo 10 del presente decreto. Esta convocatoria se encuentra detallada en el Art. 20 del mismo \\\\\\\\\\\\\\\"Fíjase en TREINTA Y SEIS (36) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial (6 de Julio de 2005) el plazo para que las empresas interesadas puedan solicitar su incorporación al presente Régimen\\\\\\\\\\\\\\\". Comienzo el 6 de Julio de 2005 hasta el 6 de Julio de 2008.
Los proyectos a presentar por parte de estas empresas debían cumplir con lo establecido en el Art. 4º inc. b) del citado decreto: donde se entiende por plataforma nueva: a una plataforma que inicie su producción como resultado de una inversión no inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000), en el caso de los vehículos clasificados en el ítem a) (Automóviles y utilitarios de hasta MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1500 Kg.) de capacidad de carga) y de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000) en el caso de los vehículos clasificados en el inciso b) del Artículo 3º(Camiones; chasis con y sin cabina y ómnibus).
Fechas
Fecha de inicio: 06/06/2005
Organismo de aplicación
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Los otorgamientos no se pueden realizar en forma conjunta ( más de un beneficiario en un mismo proyecto )
Datos de Contacto del Programa
Nombre: CARLOS
Apellido: NAVARRO
Domicilio: Av. Julio A. Roca 651 - 1° Piso - Sector 10B
Localidad: CABA
Código postal: C1067ABN
Provincia: Capital Federal
Teléfono: 01143493501
Teléfono alternativo: 01143493571
E-mail:
Web:
Normativa y otros datos
Normas marco y modificatorias :
* Decreto N° 774/2005
* Resolución SICPyME N° 166/2006
* Resolución SICPyME N° 46/2007
* Disposición SSI N° 8/2007
* Disposición SSI N° 6/2008
* Resolución SICPyME N° 111/2008
* Resolución SICPyME N° 1/2008
* Resolución SICPyME N° 2/2008
* Disposición SSI N° 1/2009
* Resolución SICPyME N° 64/2010